1.- ¿Es procedente la expedición de una nueva fianza de cumplimiento para contratos bianuales, cuando el primer ejercicio fiscal transcurrió?
Sí, cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las modificaciones contractuales.
(Artículo 92 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
regresar2.- ¿A favor de quién deben expedirse las fianzas que garanticen obligaciones derivadas de contratos de obra pública y de adquisiciones del sector público?
Las fianzas que garanticen obligaciones distintas de las fiscales, entre las que se encuentran las derivadas de los actos y contratos que celebren las dependencias de la Administración Pública Federal, deben expedirse “a favor de la Tesorería de la Federación”.
(Artículos 45 de Ley de Tesorería de la Federación; 55, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público)
regresar3.- ¿Es necesario solicitar un endoso de la fianza de cumplimiento de contrato en el caso de que se celebre un convenio de modificación en el plazo del contrato administrativo?
Sí, la celebración de convenios que modifican los plazos de los contratos, es motivo para que se realice un endoso modificatorio de la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato.
Para tal efecto, es necesario que las modificaciones al contrato se formalicen con la participación de la afianzadora.
(Artículos 91, último párrafo y 98, último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o 103, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público)
regresar4.- ¿A quién le corresponde calificar y aceptar las fianzas otorgadas en contratos administrativos celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal?
La calificación y aceptación de las fianzas corresponde a las dependencias contratantes a través de la unidad administrativa que solicite la garantía, la cual actúa como auxiliar de la Tesorería de la Federación.
Cabe aclarar que tratándose de las entidades de la Administración Pública Federal les corresponde a ellas mismas, la aceptación y calificación.
(Artículos 45, tercer párrafo y 47 de la Ley de Tesorería de la Federación, en relación con el 2º, fracción I de la misma Ley, así como 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, y la Cláusula Sexta de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren)
regresar5.- ¿Ante qué área de la Tesorería de la Federación, las dependencias contratantes pueden acudir a recibir asesoría sobre la integración de los expedientes para solicitar la efectividad de las fianzas?
Ante el personal adscrito a la Subdirección de Garantías “1” de la Dirección de Garantías, con domicilio en Avenida de los Constituyentes 1001, Edificio C-3, primer piso, Ala norte, Colonia Belén de las Flores, Álvaro Obregón, Código Postal 01110, Ciudad de México.
regresar6.- ¿Cómo debe proceder la dependencia contratante en caso de que se otorgue la suspensión en los juicios seguidos en contra de la rescisión del contrato?
La dependencia deberá informar a la Dirección de Garantías de la Tesorería de la Federación, de cualquier medio de defensa pendiente de sentencia firme que se suscite entre el fiado y la dependencia contratante que afecte la fianza en su efectividad, para lo cual deberá hacer del conocimiento inmediato de la citada Dirección la existencia del medio de defensa y en su caso, la resolución de autoridad que ordene la suspensión de la ejecución de las garantías, adjuntando copia certificada de la constancia que así lo acredite.
(Artículo 1, fracción I, inciso e) del Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de aplicación conforme a las Disposiciones Transitorias Décima Primera y Décima Segunda de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas)
regresar7.- ¿En qué casos se puede señalar que la póliza de fianza es divisible, en materia de contratos administrativos?
En aquellos casos en los que en el propio contrato se haya pactado la divisibilidad de la obligación y en aquellos contratos en los que la naturaleza de los bienes permitan considerarlo divisible, lo que deberá estipularse en las bases de licitación y el propio contrato.
(Artículos 39, fracción II, inciso i), numeral 5 y 56, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
regresar8.- ¿Cuál debe ser la vigencia de la fianza de vicios ocultos en contratos de obra pública?
En materia de obra pública, se deberán garantizar los defectos que resultaren de los trabajos, los vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad, durante un plazo de doce meses contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos.
(Artículo 66, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el artículo 95 del Reglamento de la citada Ley)
regresar9.- ¿La fianza de vicios ocultos otorgada en contratos de obra pública, debe ser por el 10% del monto total del contrato o por el 10% del monto total ejercido?
La fianza de vicios ocultos en obra pública debe constituirse por el 10% del monto total ejercido de los trabajos.
(Artículo 66, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
regresar10.- ¿Para el caso de una cancelación de garantías, las dependencias de la Administración Pública Federal deben informar a la Tesorería de la Federación?
Sí, las dependencias que lleven a cabo la cancelación de garantías deberán comunicarlo a la Tesorería de la Federación dentro de los diez días hábiles siguientes al mes en que se reporte la información de las garantías.
(Artículos 46 de la Ley de Tesorería de la Federación, y 73, fracción XV del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, así como Cláusula Décima Tercera de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren) regresar11.- Con el reporte que las dependencias remiten a la Tesorería de la Federación sobre las garantías que califican, aceptan, sustituyen, cancelan y remiten para su efectividad, ¿se cumple con el requisito de llevar un registro contable de las garantías?
No, porque el reporte de garantías es la información que deben remitir mensualmente las dependencias a la Tesorería de la Federación, respecto de los movimientos de las garantías que calificaron y aceptaron, mientras que el registro contable es el que deben llevar de garantías observando las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad de Contabilidad Gubernamental conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que contempla el sistema de contabilidad que cada ente público utiliza para el registro de las operaciones contables.
(Artículos 46 de la Ley de Tesorería de la Federación; 72 y 73 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, y Cláusulas Décima Segunda y Décima Tercera de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren; así como artículos 4 fracción XXI, 17,
18, 33 y 37 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y Manual de Contabilidad
Gubernamental para el Poder Ejecutivo Federal, vigente)
regresar12.- ¿Cuáles son los supuestos de cancelación de las garantías?
Se procederá a la
cancelación de las garantías, en los supuestos siguientes:
- Que se hayan
realizado los actos o se hayan cumplido las obligaciones establecidas en los
contratos y actos administrativos; en los procedimientos de contratación de
obras o de adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios; de
permisos; de autorizaciones; de licencias; de concesiones y otras obligaciones
de naturaleza no fiscal o haya fenecido el periodo de vigencia de éstos.
- Que se haya
efectuado el pago voluntario de la obligación garantizada con motivo del
incumplimiento.
- Cobro en
ejecución forzosa.
- Sentencia firme
que deje insubsistente el requerimiento de pago de la garantía.
- Sentencia firme
respecto de los actos u obligaciones garantizados cuyo efecto y consecuencia
expresa sea la cancelación de la garantía.
- Desistimiento del
cobro por la autoridad emisora del requerimiento de pago.
(Artículo
81 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; Disposición 97 de las Disposiciones Generales en
Materia de Funciones de Tesorería, y artículo 103, fracción I,
inciso b) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del
Sector Público) regresar13.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para cancelar la fianza?
El auxiliar en funciones de
tesorería que aceptó
la fianza, debe realizar los trámites para su cancelación, cuando se den los
supuestos de cancelación.
Las
disposiciones legales aplicables en materia de adquisiciones y obras públicas,
prevén la obligación para las dependencias de extender o levantar los
documentos en los que conste el cumplimiento, precisamente para el efecto de
realizar los trámites de cancelación.
En el procedimiento de contratación, la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que “una vez cumplidas
las obligaciones del proveedor a satisfacción de la dependencia o entidad, el
servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de
cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los
trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del
contrato”.
En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas se prevé que “las dependencias y entidades”, una vez
cumplidas las obligaciones del contratista a su satisfacción y entregada la
garantía de defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad,
procederán inmediatamente a través del servidor público facultado, a levantar
el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones
derivados del contrato, a efecto de que se inicien los trámites para la
cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato. Igual obligación
tendrán las dependencias y entidades para la garantía correspondiente a los
anticipos, cuando éstos se encuentren totalmente amortizados.
Se deberá registrar en el sistema electrónico REPGAR
los datos del oficio o resolución en donde se señala la cancelación de la
garantía.
(Artículo 81 del Reglamento de la Ley de
Tesorería de la Federación; Disposición 97 de las Disposiciones Generales en Materia de
Funciones de Tesorería, y artículos 81, fracción VIII del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 90, penúltimo párrafo del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
regresar14.- ¿Para la aceptación de una fianza se debe emitir algún documento?
Sí, se debe emitir el oficio
de aceptación de la garantía o de rechazo en su caso, para hacer constar
formalmente que se revisaron y validaron los datos y requisitos que debe contener
la garantía, así como notificar al oferente.
(Artículos
70, fracción III y 71, fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Tesorería
de la Federación, en relación con la Disposición 88 de las Disposiciones Generales en
Materia de Funciones de Tesorería)
regresar15.- ¿El finiquito debe anexarse al expediente que se manda a la Tesorería para la efectividad de la garantía?
No. Únicamente debe enviarse
los siguientes documentos: a) en el que conste la obligación garantizada; b) la
garantía; c) en el que se funde y motive la exigibilidad de la garantía, como
sería un acta administrativa, resolución de cancelación de un permiso etc.; d)
en donde conste el importe a requerir, y e) constancias de medio de defensa
interpuestos en contra de las obligaciones garantizadas, así como sus
resoluciones o sentencias firmes y sus constancias de notificación.
(Artículo 76, fracción I del Reglamento de la Ley
de Tesorería de la Federación, en relación con la Disposición 94 de las Disposiciones Generales en Materia
de Funciones de Tesorería)
regresar16.- ¿Se interrumpe el plazo para la figura de prescripción de la fianza, mientras la Tesorería de la Federación está realizando gestiones para el cobro?
El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el
beneficiario realice cualquier solicitud de pago a la institución de fianzas, o
cuando presente el requerimiento de pago.
(Artículo 175, último párrafo de la Ley de Instituciones
de Seguros y Fianzas) regresar17.- ¿Cuál es la fecha que se toma para considerar que el registro se hizo extemporáneo?
La fecha que se toma, para considerar si un registro es
extemporáneo o no, son las fechas del
oficio de calificación y aceptación, cancelación u otro estatus. Ejemplo:
Fecha de
aceptación, cancelación u otro estatus
|
Período
de envío a concentrador (TESOFE)
|
Extemporáneo
|
Enero
|
02/01/2019
|
31/01/2019
|
01/02/2019
|
15/02/2019
|
A partir del
18/02/2019
|
Febrero
|
01/02/2019
|
28/02/2019
|
01/03/2019
|
14/03/2019
|
A partir del
15/03/2019
|
regresar18.- ¿Qué ocurre si se reportan en el sistema electrónico REPGAR las garantías aceptadas de manera extemporánea?
Los servidores públicos
incurren en falta grave al no cumplir con las Disposiciones Generales que emita
la Tesorería de la Federación en materia de garantías no fiscales. Los
auxiliares deben remitir la información dentro de los 10 días hábiles
siguientes al mes en que se reporte a través del sistema electrónico REPGAR. Si
no cumplen en dicho plazo, el reporte será extemporáneo.
(Artículos 45 y 58, fracción IV de la Ley de
Tesorería de la Federación, y Disposición 92 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería)
regresar19.- Cuando un contrato concluye su vigencia y el proveedor no solicita la devolución de su garantía o la solicita meses después, ¿qué fecha se captura en el sistema electrónico REPGAR para la cancelación?
Una vez que se verificaron los supuestos de cancelación
de la garantía, procede registrar la cancelación en el sistema electrónico REPGAR
y se pone el número y fecha del oficio de la citada cancelación.
(Artículos 73, fracción XV y 81 del Reglamento
de la Ley de Tesorería de la Federación)
regresar20.- En el proceso de registro y seguimiento de las garantías en el sistema electrónico REPGAR, ¿en qué casos proceden las anulaciones y en la aplicación quién autoriza la misma?
La anulación procede en el caso de que no se requiera
capturar la garantía; mientras tanto no debe oprimirse el botón de anulación,
dado que ya no se podrá volver a capturar.
Quien autoriza la anulación es el responsable del área
que lleva el registro de las garantías en el sistema electrónico REPGAR,
conforme a las Especificaciones Técnicas y Operativas en materia de garantías.
regresar21.- ¿Qué procede en el supuesto de que el sistema electrónico REPGAR, no permita hacer actualizaciones y modificaciones de las garantías y marca error?
Cuando se presente esta situación, se debe enviar un
correo electrónico con la impresión de pantalla del error que marca el sistema,
a la Dirección de Garantías de la Tesorería de la Federación,
a las cuentas cesar_martinezr@hacienda.gob.mx; yedid_rincon@hacienda.gob.mx, con la finalidad de verificar
si es una falla del sistema electrónico o es atribuible a un error de captura
de datos, para estar en posibilidad de proporcionar una solución.
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