En esta sección se informa que la Tesorería de la Federación, realiza la efectividad de las garantías que se otorgan a su favor, cuyo beneficiario es el Gobierno Federal,a solicitud de las dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades judiciales y jurisdiccionales federales, y demás auxiliares, y es respecto de las obligaciones garantizadas de naturaleza distintas de las fiscales.
Al respecto, la referida solicitud de efectividad deberá presentarse por los auxiliares (dependencias; autoridades judiciales y jurisdiccionales federales; ministerios públicos federales, órganos constitucionales autónomos, entre otros) ante la Tesorería de la Federación, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o de la Dirección General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales, mediante el oficio de remisión del expediente debidamente integrado con los documentos justificativos de la exigibilidad de la garantía, dentro del plazo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se requiera el pago respectivo.
Lo anterior con base en los artículos 45 de la Ley de Tesorería de la Federación; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, así como 91, fracción XIV y 91-B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.